20 De Noviembre Día Mundial de la Infancia

En 1954 la asamblea general de la ONU, recomendó que se destinara una día al año, en el cual se fomentara el bienestar de los y las niñas del mundo, se pretendió que esa fecha fuera una celebración por los avances conseguidos, pero sobre todo se buscaba convertirlo en un escenario propicio para llamar la atención sobre la situación de los niños más desfavorecidos, dar a conocer los derechos de la infancia y concienciar a las personas de la importancia de trabajar día a día por su bienestar y desarrollo.   

La CNOA en consonancia con el espíritu de este día, presenta en su nuevo plan estratégico, el siguiente objetivo: Diseñar e implementar estrategias que promuevan el autorreconocimiento y la identidad étnica racial de la niñez, adolescencia y la juventud afrocolombiana, su participación activa en la reestructuración del tejido social; la adopción de sus propuestas para la construcción de paz desde la protección integral de sus derechos; y la incidencia en el ciclo de las políticas públicas con enfoque étnico, generacional, de género y territorial para que respondan a sus realidades y a la consolidación de entornos protectores libres de racismo y discriminación.

Este objetivo da cuenta de nuestro quehacer como convergencia, pero también habla de nuestro compromiso social y la propuesta que hacemos frente a los vacíos que encontramos en la aplicación de políticas publicas diferenciales para la población afrocolombiana, específicamente entre las y los niños que en medio de nuestros territorios esperan por las garantías que tienen como ciudadanos y que les han sido históricamente vulnerados. Sigamos conociendo un poco mas de la historia de este día y las formas como la CNOA se suma a esta celebración.

La ONU inicio a celebrar el Día Universal del Niño y de la niña desde el 20 de noviembre de 1959, cuando aprobó la declaración de los derechos del niño, inicialmente esta declaración no fue vinculante, y solo hasta el 20 de noviembre de 1989 en el marco de la convención sobre los derechos del niño, se logró hacer de obligatorio cumplimiento para todos los países que la habían firmado a la fecha. El Estado colombiano se adhirió a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño mediante la Ley 12 de 1991.Posteriormente adoptó sus principios a través de la Ley 1098 de 2006 (Código de la infancia y la Adolescencia). Como vemos el estado colombiano no tardo en adherirse a este acuerdo mundial, pero es importante precisar que la aplicación de sus principios aún puede percibirse como una deuda histórica, especialmente entre el pueblo afrocolombiano

Que implica esta adhesión para el estado colombiano reconocer estos derechos:

El Estado colombiano asumió en la Constitución Política los derechos y principios de la declaración de los derechos del niño y de la niña, estableciendo como misión fundamental velar por la Protección Integral de los niños, niñas y adolescentes, lo que implica realizar cuatro tipos de acciones afirmativas en relación con sus derechos (Ministerio de Salud y Protección Social, 2012, pág.11):

1. El reconocimiento como sujetos de derechos.

2. La garantía (respeto, protección y realización) de sus derechos.

3. La prevención y atención oportuna de toda situación de riesgo para su cumplimiento, bajo un enfoque proactivo y no reactivo.

4. El restablecimiento de su dignidad humana ante situaciones de amenaza o vulneración de sus derechos

Esta obligación implica poner a los niños y niñas en una posición privilegiada dentro de la sociedad, ya que, además de garantizar sus derechos, el Estado debe promover su reconocimiento, prevenir su vulneración y restablecer su dignidad cuando sean vulnerados, sin que medie para ello ningún tipo de condicionamiento ni obligación especial de los niños, niñas y adolescentes. Fue asi como el estado colombiano reconoció los siguientes derechos y libertades para con las y los niños:

  • 19 DERECHOS GENERALES; ejemplo: Derecho a la identidad. Art. 25
  • 19 DERECHOS DE PROTECCIÓN; ejemplo: El secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y cualquier otra forma contemporánea de esclavitud o de servidumbre. Núm. 5
  • 6 LIBERTADES FUNDAMENTALES; ejemplo: El libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal. Art. 37

Dentro de la ley 1098 de 2006 (Código de la infancia y la Adolescencia), existen tres artículos que debemos tener presente, ya que dan pie al mandato que dieron desde nuestras tongas para el trabajo con las y los niños, precisamente estos son los artículos 12,13 y 40, los cuales están orientados en orden dela siguiente forma, el primero en relación a la perspectiva de género, el segundo  indicando que los y las niñas de grupos étnicos gozarán de los derechos consagrados en la Constitución Política, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y el presente Código, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y organización social, y por último, llamando la atención a la sociedad civil e incitarle al cumplimiento de sus obligaciones para con este grupo humano tan vulnerable;  siendo parte activa en el logro de la vigencia efectiva de los derechos y garantías de los niños y las niñas.

Es por ello que, desde el principio de corresponsabilidad y solidaridad, atendiendo al mandato de sus tongas, la CNOA se propone dentro de su plan estratégico alcanzar los siguientes resultados:

  • CNOA participa en espacios incidencia y de toma de decisiones para promover el diseño, implementación y seguimiento de políticas públicas y estrategias para promocionar la protección de derechos de la niñez, adolescencia y juventud afrocolombiana., así como escenarios para propiciar su desarrollo, en ellos que ellos y ellas sean partícipes.
  • Las Tongas CNOA implementan estrategias de reconocimiento, preservación y desarrollo de los territorios ancestrales con las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, promoviendo sus prácticas, idiosincrasia, las culturas y el autorreconocimiento étnico racial con los gestores etnoculturales o sabedores.
  • Desde las Tongas CNOA se ha brindado apoyo y orientación para el fortalecimiento de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos CEA con las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, en las Instituciones Educativas y organizaciones sociales que trabajan por sus derechos.
  • Las Tongas CNOA cuentan con un diagnóstico de realidad situacional con los riesgos, vulneraciones de derechos frente a la protección de la niñez, adolescencia y juventud afrocolombiana.
  • Las Tongas CNOA promueven estrategias con enfoque de género con las niñas, niños, adolescentes y jóvenes afrocolombianas, reivindicando los derechos sexuales y reproductivos y la protección de su identidad.

Como vemos todas estas acciones están encaminadas a darle cumplimiento al mandato inicial por el cual se fraguo este día, pero especialmente busca poner el foco y alumbrar un escenario que puede fácilmente quedar en el olvido e invisibilizado, y es el lugar de las y los niños afrocolombianos, su historia, cultura y sueños, siendo quienes le recuerdan al estado la presencia de este grupo vulnerable, pero a la vez siendo un agente de cambio junto a las tongas, desarrollando acciones directas que desde sus núcleos territoriales sea capaz de permitir una transformación en el contexto actual en el que están tratando de construir sus proyectos de vida libres de racismo, invisibilización y todo tipo de discriminación que se acentúa sobre ellas y ellos.

Referencias:

Voces de la Verdad

2do Foro Internacional de las Mujeres y Sus Identidades Diversas

Huellas de Africanía

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