Planes de Desarollo y Pueblo Afrocolombiano

Por: Mario Alfredo Martínez Vera.
Gestor social y cultural Afrocolombiano.

El pueblo negro, afrocolombiano, raizal y palenquero (NARP) de Colombia, concibe los planes de desarrollo como un mandato y una herramienta matriz de la garantía, reconocimiento, protección, cumplimiento y ejecución de sus derechos humanos, constitucionales y legales, que debe asegurarles el acceso de manera real, concreta y efectiva al goce efectivo de los mismos, desde su cultura, cosmovisión, organización social, autoridades, gobiernos e instituciones propias, de acuerdo con su proyecto de vida colectivo, por su condición colombianos, pero también, de grupo étnico y pueblo culturalmente diferenciado en el marco de los fines esenciales del Estado Social de Derecho.

A los gobernantes de las administraciones públicas del nivel departamental, distrital y municipal, les asiste el deber, obligación y responsabilidad de satisfacer sus derechos a través de los programas y proyectos de inversión social y gasto público, los cuales se constituyen en una oferta institucional de bienes, servicios y beneficios que cada ente territorial debe realizar con ellos y para ellos.

Sin embargo, con cada elección de Gobernadores y Alcaldes, el pueblo negro, afrocolombiano, raizal y palenquero del país, sabe que debe y tiene que prepararse para librar duras jornadas de exigibilidad, protección y defensa de sus derechos humanos, constitucionales y legales en los procesos de formulación, aprobación y sanción de los planes de desarrollo, de los respectivos entes territoriales.

Esta situación se presenta, entre otros aspectos, debido a que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) no ha promovido la reglamentación rigurosa de la Ley 131 de 1994 (voto programático) en lo concerniente a la formulación, vigilancia, seguimiento y control de los programas de gobierno en lo que tiene que ver con el pueblo NARP, otro tanto sucede en el mismo sentido, con la ley 152 de 1994 (Ley orgánica de plan de desarrollo) en lo que hace referencia a las leyes 21 de 1991, 70 de 1993 y demás marco legal que ampara los derechos de humanos integrales de dicho pueblo, en otras palabras, el pueblo NARP no cuenta realmente con Decretos reglamentarios en el sector, excepto el que reglamentó la Comisión de Estudios de plan de desarrollo de comunidades negras.

Desde otro punto de vista y fundamentado en la autocrítica, es preciso ser honesto y decir que el pueblo NARP tampoco ha tenido un comportamiento, conducta y actitud sociopolítica lo suficientemente proactiva para lograr incidir en la modificación de la norma y la creación de nuevas medidas y mecanismos de participación y gobernanza en el sector de la planeación, por ejemplo, se carece de un programa y estrategia pedagógica de formación y seguimiento continuo a los procesos de planificación del pueblo NARP en los planes de desarrollo territoriales.

Si bien se evidencian algunos avances y logros, el pueblo NARP es consciente que se necesitan adquirir herramientas e instrumentos que faciliten, agilicen y mejoren sus procesos de planificación, no desde una participación general del modelo institucional, sino desde la particular del enfoque étnico diferencial y el etnodesarrollo del pueblo negro, afrocolombiano, raizal y palenquero.

El Departamento Nacional de Planeación, fue delegado por el gobierno nacional para  apoyar a este pueblo étnico en la conformación de la Comisión Técnica de Estudios que tiene como tarea formular un Plan de Comunidades Negras.

[su_dropcap size=»2″]D[/su_dropcap] icho plan poblacional de desarrollo, tiene la misión de proponer las políticas de largo plazo, que servirán para que las políticas del Plan Nacional de Desarrollo respeten la diversidad étnica y promuevan el desarrollo sostenible de acuerdo a la visión, intereses y aspiraciones del pueblo NARP, de conformidad con las leyes 21 de 1991, 70 de 1993 y 152 de 1994, hecho que no sucede con la misma precisión y especificidad en los ámbitos departamental, distrital y municipal.

Así mismo, el DNP como entidad encargada de hacer seguimiento control y evaluación a los planes de desarrollo por mandato de la ley 152 de 1994, realiza una serie de talleres de formación con los aspirantes a gobernadores y alcaldes, cuya finalidad es capacitarlos sobre la normatividad, los requisitos y los componentes que obligatoriamente deben incluir en la formulación de sus programas de gobierno para respetar los derechos de todos los colombianos y por ende, los del pueblo negro, afrocolombiano, raizal y palenquero de la Nación. 

Para lograr su cometido, el DNP ha elaborado una serie de cartillas y herramientas didácticas para orientar paso a paso a los gobernadores y alcaldes sobre la manera como se deben insertar adecuadamente los derechos del pueblo NARP en los planes de desarrollo territoriales, explicitando de manera inconfundible, que ella es, a través de los Planes de Etnodesarrollo de este pueblo étnico. De igual manera, elaboró la Guía para la implementación de la variable étnica y el enfoque diferencial en las administraciones públicas.

En la misma dirección, el DNP en su plataforma o página web, cuenta con el Portal Territorial Colombia en donde se pueden encontrar tres claros Links a saber: kit de planeación territorial, Kit con enfoque diferencial étnico y kit gobierno al plan, quienes suministran apoyos virtuales y audiovisuales para asesorar y asistir a los gobernadores, alcaldes y sociedad civil sobre el tema.

Esa labor se ha visto complementada, por entidades como el Ministerio de Cultura, quien divulgó la Cartilla “Acción sin daño y enfoque étnico diferencial”, organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, a través de sus agencias pnud, oim, acnur, fupad y la oficina del alto comisionado para los derechos humanos, el Instituto Nacional Demócrata NDI y Race & Equality o Instituto sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos, entre otras, con amplios procesos de formación, acompañamiento y producción de contenidos relacionados con  los programas de gobierno, los planes de desarrollo, la consulta previa y los derechos humanos de este pueblo étnico.

Pese a lo anterior, en la cultura institucional de las administraciones publicas aún persisten altísimos niveles de invisibilidad, desconocimiento, omisión y cumplimiento de los derechos del pueblo NARP en los planes de desarrollo territoriales, razón por la cual este pueblo diferenciado, elaboró un cuestionario de preguntas al DNP, para tratar de detectar las fallas metodológicas, procesales y procedimentales que les permita implementar un plan de mejoramiento en el corto plazo.

  • ¿Revisa, vigila y verifica el DNP que los candidatos a Gobernaciones y Alcaldías incluyan apropiadamente en sus Programas de Gobierno los marcos legales y derechos del pueblo NARP?
  • ¿Conoce el DNP con quién y mediante que metodología concertan tales candidatos los componentes del pueblo NARP en sus Programas de Gobierno?,
  • ¿Se cerciora el DNP que las autoridades, gobiernos propios e instancias de representación y participación del pueblo NARP, sean consultadas mediante los mecanismos apropiados para la formulación de los programas de gobierno y planes de desarrollo territoriales conforme a la normatividad que los ampara?
  • ¿Inspecciona y constata el órgano rector de la planeación en nuestro país, que los programas de gobierno y los planes de desarrollo territoriales integren debidamente la variable étnica, el enfoque étnico diferencial, la acción sin daño, la no violencia, la no discriminación, la no repetición y  re victimización contra el pueblo NARP?
  • ¿Corrobora el DNP, que los planes de etnodesarrollo, los planes de acciones afirmativas y las políticas públicas para el pueblo NARP en los departamentos, distritos y municipios del país, si son incluidos de acuerdo a los mandatos constitucionales y legales, en los programas de gobierno y los planes de desarrollo territoriales?
  • ¿Comprueba el DNP, que los programas de gobierno y planes de desarrollo territoriales realmente contengan medidas, mecanismos y herramientas de acciones afirmativas, remediación, reparación, compensación e indemnización para mejorar los niveles y calidad de vida e índices de desarrollo humano del pueblo NARP desde su proyecto de vida colectivo?
  • ¿Coteja el DNP, que las propuestas de intereses, aspiraciones y prioridades del pueblo NARP si queden incluidas en los programas de gobierno y los planes de desarrollo territoriales?
  • ¿Confirma el DNP que los presupuestos de inversión y gasto público asignados al pueblo NARP en los planes plurianuales de inversión de los planes de desarrollo territoriales si sean coherentes y equitativos con los niveles de necesidades básica insatisfechas, pobreza y porcentaje de población a atender en las metas del cuatrienio para incrementar su nivel y calidad de vida de acuerdo a la ley 152 de 1994?
  • ¿Confronta el DNP, que realmente los planes de desarrollo territoriales se coordinan, armonizan y articulan con el plan nacional de desarrollo y plan plurianual de inversiones en relación al pueblo NARP?
  • ¿Verifica el DNP, si las administraciones públicas de los entes territoriales garantizan que sus diferentes secretarias de despacho, departamentos administrativos, institutos descentralizados y demás dependencias, concerten los planes de acción con los delegados del pueblo NARP como lo establecen las leyes 21 de 1991 y 70 de 1993?

De conformidad con lo establecido en el Decreto 683 de 21 de mayo de 2020, el próximo 15 de junio, lunes festivo, vence el plazo establecido por el gobierno nacional para que los gobernadores y alcaldes de los departamentos, distritos y municipios del país, como representantes legales y jefes administrativos de los entes territoriales sancionen los planes de desarrollo aprobados por las asambleas y concejos de sus respectivos entes territoriales y con ello, se da inicio al proceso de elaboración de los planes de acción de todas las dependencias con sus respectivos presupuestos anuales en el lapso de la facha hasta el 30 julio, fecha en que serán aprobados por los correspondientes Consejos de Gobierno.

En conclusión, la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas C.N.O.A., invita al movimiento social afrocolombiano para que nos auto convoquemos y participemos activa, consciente, colaborativa y efectivamente en la construcción de los proyectos de actos administrativos y el sistema planeación permanente del pueblo Negro, Afrocolombino, Raizal y Palenquero.  

La Editorial C.N.O.A., es un canal de comunicación abierto del pueblo Afrocolombiano, Negro, Raizal y Palenquero. Los artículos publicados aquí manifiestan las opiniones de sus autores/as.

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