Ley 70 de 1993 en Colombia: Un hito histórico para las Comunidades Negras

En el marco de la conmemoración de los 30 años de expedición de la ley 70 de 1993, desde la Conferencia Nacional De Organizaciones Afrocolombianas queremos traer a colación el espíritu de la promulgación de esta norma, ya que por medio ella se hizo un reconocimiento a las comunidades negras que venían ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, derecho que se extendió a las comunidades del Caribe Colombiano que también, por medio de sus prácticas tradicionales de producción, preservación y conservación de los recursos naturales, les era propio exigir el derecho a la propiedad colectiva.

Como lo mencionamos anteriormente este reconocimiento se centra en la protección y garantía del derecho a la tierra de las comunidades afrodescendientes, desde un esquema para la construcción y la supervivencia de un conglomerado social con costumbres, cosmogonía y forma particular de habitar el territorio, recogido en la Ley 70 como el “propósito de establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana”

Como convergencia en el marco de este aniversario hacemos un llamado a que sean formulados planes que garanticen de forma efectiva el acceso a la tierra y los derechos territoriales que de este derecho se desprenden en favor de las comunidades negras en Colombia, partiendo de la idea de territorio como derecho de rango fundamental, que debe ser además de protegido, reconocido por toda la institucionalidad, lo que exige la implementación de estrategias conforme a los derechos que tienen las comunidades como sujeto de especial protección.

Celebramos la firma por parte del presidente Gustavo Petro de los decretos que reglamentan los capítulos IV sobre el  uso de la tierra y protección de los recursos naturales y del ambiente y V que relativos a los recursos mineros de la ley 70, y reafirmamos tal como menciona la historiadora Claudia Leal en su artículo Disputas por tagua y minas: recursos naturales y propiedad territorial en el pacífico colombiano 1870 – 1930, “ La idea de que la población negra comparte una historia común y una cultura y en especial unas prácticas tradicionales de producción, sirvió como base para definir su carácter étnico y , así, establecer que sus derechos territoriales, al igual que los de los indígenas, deberían ser colectivos”.  ( Leal, 2008 : 410).

Confiamos en que los pasos que se den desde la institucionalidad, garanticen de forma efectiva a la reivindicación de los derechos étnico territoriales de un pueblo que contribuye día a día esta gran Nación y nos acerquen a la justicia territorial que hemos demandado.

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