“Reconocer al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas” (Corte Constitucional, Sentencia T-622 de 2016
Antecedentes territoriales
La ley 70 de 1993 y el decreto reglamentario 1745 de 1995, permitieron a Consejos Comunitarios asentados en el Pacífico Colombiano, adelantar procesos de titulación colectiva de más de 5.000.000 de hectáreas, ante la negativa del Estado Colombiano de reconocer titularidad individual en este mismo territorio, mediante la ley segunda de 1959, aún vigente.
Antecedentes humanitarios, de degradación ambiental, políticos y de controversias ideológicas.
La crisis humanitaria que ha sufrido la cuenca del Atrato (80% del territorio del Departamento del Chocó, y también integra territorio de Antioquia) desde 1996, generó en 1999, la desocupación forzada de 80% de sus habitantes[1], razón por la cual, las organizaciones etnico territoriales (Afros e Indígenas), Sociales (Mestizas y urbanas) y la Diócesis de Quibdó, fruto de la reflexión y análisis político, decidieron crear en 2001, el Foro Interétnico Solidaridad Chocó (FISCH), como una plataforma de convergencia, que permitiera el retorno de cientos de poblaciones desplazadas, a sus territorios, y la vida en abundancia. La masacre de Bojayá hizo fortalecer las apuestas políticas del FISCH, documentando y visibilizando la creciente problemática humanitaria, estableciendo las causas de la misma, produciendo reflexiones que ayudaran a fortalecer los instrumentos de derecho propio, de organizaciones Afros e Indígenas, y fortaleciendo los escenarios étnicos de toma de decisiones políticas al interior de las organizaciones, y desarrollando estrategias de incidencia política regional, nacional e internacional.
Las hostilidades de los actores armados ilegales y la presencia no efectiva de la Fuerza Pública, llevaron a que el FISCH en 2003 construyera un acuerdo humanitario que generara alivio humanitario en las comunidades Afros, Indígenas y Mestizas de Chocó, en los términos del Derecho Internacional Humanitario, de la carta magna de los derechos humanos, y del derecho internacional de los derechos humanos (Convenio 169 de la OIT y Resolución de Naciones Unidas sobre pueblos minoritarios, relacionados con los usos y costumbres y los derechos colectivos). Ni el gobierno de Colombia, ni el ELN, ni las FARC-EP, ni el Helmer Cárdenas (Brazo de las AUC) reconocieron esa propuesta nacida del FISCH.
En el año de 2005, en territorios donde la gente fue desplazada, en el Alto Atrato, se empieza a incrementar la explotación minera a mediana escala, con retroexcavadoras y posteriormente con dragas de mediano calado, que sin licencias ambientales, ni concesiones mineras, y sin consulta previa, comienzan una creciente explotación de minerales en el lecho del Atrato y en sus riberas, que sumada a la presencia y accionar de actores armados ilegales, van generando una serie de reflexiones al interior de las comunidades, que hacen surgir una expresión popular: “El Atrato es un cementerio”.
Ese mismo año, la Diócesis de Quibdó obtiene el reconocimiento del premio nacional de paz, y, con el apoyo de los organizadores del premio, se generan unas reflexiones al interior de las organizaciones, que de su continuidad y trabajo organizativo sólido, en 2009 se aprueba en Asamblea del FISCH, la Agenda Regional de Paz, con unos seis ejes temáticos que debían ser apropiados libremente por cada una de las 68 organizaciones sociales y etnico territoriales, que en ese momento integraban el FISCH (hoy son 108).
En la cuenca del Atrato, COCOMOPOCA[2] y COCOMACIA[3] escogieron, entre otros, el trabajo político sobre minería, y ASCOBA[4] la parte forestal. Este trabajo se articuló con estrategias de investigación, participación desde sus bases, formación, litigio e incidencia política durante cinco años, al término de los cuales, bajo el liderazgo de ASCOBA, Tierra Digna y el FISCH se proyectó una acción de cumplimiento, que con la suma de COCOMACIA y COCOMOPOCA, se transformó en una tutela, que, llegando a casación en la Corte Constitucional, fue denominada, Sentencia T-622 de 2016 (Sentencia del Río Atrato), que declaró al Río Atrato, su cuenca y afluentes, entidad sujeto de derecho a la protección, la conservación, el mantenimiento y la restauración, criterios de discusión entre dos modelos de desarrollo que debaten de manera irregular en la cuenca del Atrato: el modelo extractivista impuesto desde el Gobierno Nacional y empresas transnacionales, y el desarrollo étnico Afro, Indígena y Mestizo, concertado desde las bases. La palabra que más repite la HCC en las ordenes, es, concertar, la cual ha sido muy difícil para la institucionalidad, acostumbrada a diseñar rutas de desarrollo sin la participación efectiva de los beneficiarios del mismo.
Algunos referentes globales
En 2014 el Papa Francisco da a conocer al mundo la Encíclica “Laudato Sii”, Alabado seas, sobre el cuidado de la casa común (ecología), con énfasis socio ambiental, y desde bases científicas y sociales, invita al cuidado de la creación como obra de Dios, sugiriendo políticas locales, regionales y mundiales, bajo la premisa de la ecología integral, “dando así un espaldarazo a la lucha de todos los ambientalistas del mundo, y denunciando la falta de voluntad política de gobiernos y empresarios” (Barreto, J, 2020).
“La defensa del Atrato no fue una lucha solitaria, pues se suma al conjunto de iniciativas de protección de la naturaleza, del agua y los ríos en el mundo. En 2017, tres ríos ubicados en Nueva Zelanda, India y Colombia alcanzaron un reconocimiento sin precedentes al ser declarados sujetos de derechos” (González, M. 2020).
Sentencia T-622 de 2016, estructura, implementación y desafíos
Para los guardianes, organizaciones étnico territoriales y la HCC, en la cuenca del Atrato existe una grave vulneración de los derechos del río, y de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y a los territorios colectivos étnicos, lo que lleva a fundamentar la sentencia en dos ejes: el enfoque econcéntrico y los derechos bioculturales; el enfoque ecocéntrico parte de una premisa: la tierra no es del hombre, sino de el hombre de la tierra (Sentencia T-622)[1] y los derechos bioculturales, no representan una categoría nueva de derechos, sino que son la suma de los derechos de la vida (del río y del medio ambiente) y los derechos étnicos.
En la sentencia, la Corte exhorta al presidente de la República a dejar sin razón de ser la crisis humanitaria que se sufre en todo el Departamento del Chocó, y ordena a 12 Ministerios, al Departamento Nacional de Planeación, a dos Gobernaciones, dos Corporaciones Regionales y, a quince (15) Administraciones Municipales adecuarse institucionalmente y a converger en planes de desarrollo locales, regionales y nacional para incluir las cinco líneas temáticas para el abordaje de las acciones en el territorio: planificación y ordenamiento del territorio, mejoramiento de la calidad de vida, producción sostenible, Gobernanza del territorio y Gestión de la información y el conocimiento; ordena, también, la Corte a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República, realizar un proceso de acompañamiento y seguimiento al cumplimiento y ejecución de todas las órdenes.
Los retos de la Sentencia
T-622, van orientados a que en el territorio se adelanten las transformaciones
ordenadas por la HCC, de manera sistemática, concertada, efectiva y sostenible,
acorde con los planes de vida y de etnodesarrollo de los accionantes y con base
en las adecuaciones de los sistemas de derecho étnico; que se desestimule en la cuenca el desarrollo
extractivista porque es una amenaza estructural para la vida y la dignidad en
los territorios colectivos; que el espíritu de la sentencia, es decir, el
enfoque econcéntrico y los derechos bioculturales transformen la mentalidad de
quienes vivimos en la cuenca del Atrato, para construir y desarrollar proyectos
de vida individuales y colectivos en coherencia con las cosmovisiones
ancestrales, que privilegian la naturaleza por encima de cualquier pretensión
humana; y que desde las instituciones se miren las órdenes como una oportunidad
de concertar con los habitantes de la cuenca, cualquier intervención que afecte
las dinámicas territoriales, y no sólo como imperativos a cumplir.
[1] Honorable Corte Constitucional. (2016). Sentencia T-622.
[1] Diócesis de Quibdó. (1999). Centro de documentación
[2] Consejo Comunitario Mayor de la Organización Campesina del Alto Atrato
[3] Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina e Integral del Medio Atrato
[4] Asociación de Consejos Comunitarios del Bajo Atrato
[5] Honorable Corte Constitucional. (2016). Sentencia T-622.
Bibliografía:
Araujo, L. Somos seres con tiempo y con memoria. Bogotá: CINEP
Barreto, J. (2020). Encíclica Laudato Sii, en conversatorio sobre la Sentencia T-622 de 2016.
Congreso de la República de Colombia. (1993). Ley 70
Flórez, J.(2012). Un Obispo en una época de cambios. La Iglesia del Vaticano II en Quibdó. Colombia: Nuevo Milenio.
Gómez, P. (2016). La Guerra no es un relámpago. Bojayá habla de guerra y de paz a Colombia. Bogotá, D.C: iconoedicotiral.
González, M. (2020). Ríos como sujetos de derechos: claves de reconocimiento jurídico y desafíos de implementación, en conversatorio virtual sobre la Sentencia T-622 de 2015.
Masiá, J. (2012). Hacia un Eco evangelio. El llamado ecológico de los Papas Benedicto y Francisco. Barcelona: Herder.
Tierra Digna. (2017). Majestuoso Atrato. Reflexiones académicas y comunitarias de realidades y futuros del Chocó. Bogotá: ilustraciones Mary Kelsey.
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