Censo, Pueblo Afrocolombiano y Medios de Comunicación

¿Cómo cuento este cuento?

En las ciudades de Medellín y Cartagena, La Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas C.N.O.A realizó su Foro: Censo, Pueblo Afrocolombiano y Medios de Comunicación ¿cómo cuento este cuento?, en el que se dieron cita alrededor de 60 líderes y lideresas sociales de las Mingas C.N.O.A, periodistas, comunicadores sociales y realizadores audiovisuales. En esta jornada participativa se trataron temas como la importancia del derecho a la comunicación de los pueblos afrocolombianos y la visibilidad estadística.

 

 

El primer tema a conversar fue la importancia al derecho a la comunicación, Mario Martínez secretario operativo de la Minga de Valle de Aburrá, nos contó su relevancia para las comunidades.

“La importancia al derecho de la comunicación reside en la posibilidad que tenemos de divulgar nuestra opinión, pensamiento, enfoque o nuestra visión de mundo. Siempre la hemos visto o no las han contado, pero nosotros mismo no la hemos expresado. Es nuestra legitimidad a pronunciar nuestra cosmovisión, nuestra forma de vida y estilo de vida”.

Gracias a su lucha y perseverancia el pueblo afrocolombiano ha logrado avanzar en temas legislativos referentes a su derecho a la comunicación. Basándose en derecho a la libertad de opinión y de expresión expuesto en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 20 de la Constitución Política colombiana, así como en artículos como el 73 de esta última, en donde se garantiza la actividad periodística, o como el 75 en donde se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso al espectro magnético; los afrocolombianos exigieron, a través de la Ley 70 de 1993, en el artículo 33 de la misma la sanción y prevención de todo acto de intimidación, segregación, discriminación o racismo, en especial en los medios masivos de comunicación, así como la garantía de los principios de igualdad y respeto de la diversidad étnica y cultural. Igualmente, en el artículo 35 lograron que el Estado reconozca y garantice el derecho de las comunidades negras a crear sus propias instituciones de educación y comunicación. A la par, en el artículo 37 consiguieron que el Estado se vea obligado a adoptar medidas que permitan a las comunidades negras conocer sus derechos y obligaciones. Y por último se aseguraron de que el Gobierno apropie los recursos necesarios para la ejecución de la ley 70 a través del artículo 61 y 64 de la misma.

Estas leyes se compendiaron en el artículo 20, parágrafo 2º, de la ley 339 de 1996, el cual dice:

“ARTICULO 20. PARÁGRAFO 2o. El Estado garantizará a los grupos étnicos el acceso permanente el uso del Espectro Electromagnético y a los servicios públicos de Telecomunicaciones y medios Masivos de Comunicación del Estado, la creación de sus propios medios de comunicación en sus diferentes modalidades y la realización del Plan de Desarrollo para los grupos étnicos, con criterio de equidad, reconocimiento de la diferenciación positiva, la igualdad de oportunidades y justicia distributiva acorde a la Legislación de las Comunidades, con el objeto de garantizar sus derechos étnicos, culturales y su desarrollo integral”

A pesar de este avance en materia jurídica, la ejecución de estas leyes no se ha podido dar a cabalidad. Tras la ley 339 de 1996, el entonces Ministerio de Comunicaciones nunca reglamento los derechos del pueblo negro, afrocolombiano, raizal y palenquero en el sector, solo adelanto acciones, programas y proyectos. Sumado a la falta de voluntad política de los diferentes gobiernos desde 1993, el poco conocimiento, apropiación y exigencia de estas por parte del pueblo afrocolombiano, así como las dificultades entorno a la formación y la consecución de recursos e infraestructura con los que se encuentra una amplia cantidad de esta población, han obstaculizado que los y las afrocolombianas disfruten de su derecho a la comunicación de una manera integral y completa.

Y este panorama no tiende a mejorar, pues Proyecto de Ley 152 de 2018 del Senado, parece echar para atrás todos los avances legislativos que el pueblo afrocolombiano ha logrado sobre su derecho a la comunicación.

El segundo tema sobre la mesa fue la visibilidad estadística, cuya antesala fue la campaña Yo cuento, en este cuento. El objetivo de la campaña consistió en hacer un proceso con las comunidades de autorreconocimiento y visibilidad estadística de cara a saber cuántos individuos somos, dónde estamos, qué queremos y qué pensamos. El censo ya se realizó, pero es importante hacer seguimiento, control y evaluación a los resultados; es aquí donde los medios de comunicación son de vital importancia para la difusión de los resultados del censo, y la veracidad en la forma en que se darán a conocer, ya que estos van a tener consecuencias e incidencias en el plan de desarrollo, políticas públicas, presupuestos, gasto público de inversión social, para el proyecto de vida colectiva del pueblo afrocolombiano en los próximos años.

El foro concluyó con la elaboración y firma de manera colectiva, de un Principio de Relacionamiento cuyo objetivo es crear una alianza estratégica entre los diferentes actores que están relacionados con el derecho a la información y comunicación. Esta es una manera preservar ese derecho que tiene el pueblo afrocolombiano a utilizar los servicios de telecomunicaciones, los medios masivos de comunicación del estado, comerciales e independientes, así como de asegurarse que los mensajes y discursos que circulen por los medios sean cada vez menos racistas, dignifique y pongan en la agenda pública los temas políticos y de importancia para el pueblo afrocolombiano. Sólo generando un compromiso con los medios de comunicación se puede asegurar que temas como el autorreconocimiento de los pueblos étnicos en el censo, y el buen uso de los resultados del mismo impacten de manera positiva en esta población que aún está a la espera de una reparación histórica.

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